Ley 14/2011 de 1 de junio, Ley de la ciencia. Título Primero.- SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 11.- SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INFORMACIÓNInstrumento de captación de datos y análisis para elaboración y seguimiento de Estrategias y Planes de desarrollo. Depende del Ministerio de ciencia e innovación.
Los criterios de intercambio de información serán aprobados por el Consejo PCyI deberán respetar el ámbito competencial de las diferentes administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información.
Se articulará con los sistemas de las CCAA con el fin de homogeneizar datos e indicadores.
Los agentes del sistema colaborarán aportando información.
El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio de información podrá ser considerado requisito para la participación de los agentes obligados en las convocatorias de ayudas públicas.
Tanto Estado como CCAA podrán consultar a la información.
Comentarios
Publicar un comentario