Ley 14/2011 de la Ciencia. Título II.- RRHH dedicados a la investigación
TÍTULO II.- RRHH DEDICADOS A LA INVESTIGACIÓN .- Artículos 12 al 32
Se estructura en 3 capítulos:
Capítulo 1.- PI al servicio de las UNIVERSIDADES PÚBLICAS, en los OPI de la AGE y de los organismos de investigación de otras AAPP
Capítulo II.- Especificidades aplicables al personal al servicio de organismos públicos de investigación de la AGE.
Capítulo III Especificidades aplicables al PDI al servicio de las UNIVERSIDADES PÚBLICAS
El capítulo I a su vez se divide en dos secciones:
Sección 1ª.- Disposiciones Generales.- Artículos 12 a 19
Sección 2ª.-Contratación de PI de carácter laboral 20 a 23
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Personal investigador (PI) que preste sus servicios en
A.- Universidades Públicas
B.- OPI de AGE
C.- Organismos de investigación de las AAPP
Salvando las competencias de las CCAA y lo establecido por la legislación aplicable.
DEFINICIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR.- Artículo 13
El que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
Se considerará PI al PDI definido en la LOU entre cuyas funciones se encuentre la de realizar actividades investigadoras.
El PI podrá estar VINCULADO
1.- A la Universidad Pública u organismo para el que preste sus servicios por:
A.- Derecho administrativo
B.- Derecho laboral
Podrá ser (de acuerdo con el artículo 8 del EBEP)
A.- Funcionario de carrera.- Se rige por el EBEP y esta ley. Supletoriamente por la normativo de desarrollo de la función pública
B.- Funcionario interino.- Se rige por el EBEP y esta ley. Supletoriamente por la normativa de desarrollo de función pública
C.- Personal laboral fijo. Se rige por este ley, por el Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo y los convenios colectivos. También se regirá por las normas del EBEP que le sean de aplicación
D.- Personal laboral temporal.- Se rige por este ley, por el Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo y los convenios colectivos. También se regirá por las normas del EBEP que le sean de aplicación
EL PI DE LAS UNIVERSIDADES
1.- LOU y su normativa de desarrollo
2.- Estatuto del PDI universitario
3.- Estatutos de las universidades
4.- Disposiciones de las CCAA
5.- EBEP
6.- Estatuto de los trabajadores.- RDL 1/1995
Se estructura en 3 capítulos:
Capítulo 1.- PI al servicio de las UNIVERSIDADES PÚBLICAS, en los OPI de la AGE y de los organismos de investigación de otras AAPP
Capítulo II.- Especificidades aplicables al personal al servicio de organismos públicos de investigación de la AGE.
Capítulo III Especificidades aplicables al PDI al servicio de las UNIVERSIDADES PÚBLICAS
El capítulo I a su vez se divide en dos secciones:
Sección 1ª.- Disposiciones Generales.- Artículos 12 a 19
Sección 2ª.-Contratación de PI de carácter laboral 20 a 23
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Personal investigador (PI) que preste sus servicios enA.- Universidades Públicas
B.- OPI de AGE
C.- Organismos de investigación de las AAPP
Salvando las competencias de las CCAA y lo establecido por la legislación aplicable.
DEFINICIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR.- Artículo 13
El que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
Se considerará PI al PDI definido en la LOU entre cuyas funciones se encuentre la de realizar actividades investigadoras.
El PI podrá estar VINCULADO
1.- A la Universidad Pública u organismo para el que preste sus servicios por:
A.- Derecho administrativo
B.- Derecho laboral
Podrá ser (de acuerdo con el artículo 8 del EBEP)
A.- Funcionario de carrera.- Se rige por el EBEP y esta ley. Supletoriamente por la normativo de desarrollo de la función pública
B.- Funcionario interino.- Se rige por el EBEP y esta ley. Supletoriamente por la normativa de desarrollo de función pública
C.- Personal laboral fijo. Se rige por este ley, por el Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo y los convenios colectivos. También se regirá por las normas del EBEP que le sean de aplicación
D.- Personal laboral temporal.- Se rige por este ley, por el Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo y los convenios colectivos. También se regirá por las normas del EBEP que le sean de aplicación
EL PI DE LAS UNIVERSIDADES
1.- LOU y su normativa de desarrollo
2.- Estatuto del PDI universitario
3.- Estatutos de las universidades
4.- Disposiciones de las CCAA
5.- EBEP
6.- Estatuto de los trabajadores.- RDL 1/1995
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