Derecho de acceso- Ley Orgánica 15/99 DE PROTECCIÓN DE DATOS
DERECHO DE ACCESO
El derecho de acceso está regulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre y en el título III capítulo II del reglamento RD 1720/2007 de 21 de diciembre, artículos 27 y siguientes
Un dato de carácter personal es cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable.
El artículo 15 regula el DERECHO DE ACCESO y dice que el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información sobre:
1.- Sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
2.- Origen de dichos datos
3.- Comunicaciones realizadas o que se pretender hacer sobre los mismos.
Este derecho solo podrá ejercerse a intervalo de 12 meses EXCEPTO que el interesado demuestre un interés legítimo.
El interesado puede solicitar un dato concreto o a la totalidad de los datos incluidos en los ficheros. No obstante si razones de especial complejidad lo justifican el responsable del fichero podrá pedir al afectado que especifique los ficheros sobre los que quiere ejercer el derecho de acceso y a este fin le proporcionará un listado de los posibles.
Cuando el interesado solicite el derecho de acceso podrá OPTAR por recibir la información a través de uno o varios de los siguientes sistemas:
1.- Visualización en pantalla
2.- Escrito copia o fotocopia remitida por correo (certificada o no)
3.- Telecopia
4.- Correo electrónico
5.- Otro sistema que sea adecuado ofrecido por el responsable del fichero.
Estos sistemas se podrán restringir y ofrecer menos posibilidades si así lo exige la configuración del fichero siempre que se le ofrezca por escrito, si así lo quiere y gratuito.
RESOLUCIÓN.- En el plazo máximo de 1 MES a contar desde el día en que se recibe la solicitud.
En caso de que no disponga datos del interesado lo comunicará en este mismo plazo.
ESTIMADA: Durante los 10 días siguientes a la fecha de comunicación se hará efectivo el derecho. La información que se proporcione se dará en forma legible e inteligible sin usar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
Comprenderá:
1.- Datos base del afectado
2.- Resultados de la elaboración o cualquier proceso informático
3.- Origen de los datos
4.- Cesionarios
5.- Uso concreto y finalidad para el que se almacenaron los datos.
Transcurrido este plazo sin resolución se podrá interponer reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos u órgano de la CCAA. En el plazo máximo de 6 MESES resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la denegación
Contra esta resolución cabrá recurso contencioso-administrativo (art 18 LO 15/99)
Para reclamar ante la AEPD primero hay que hacer la solicitud a la entidad responsable, no se puede acudir directamente a la AEPD.
DENEGACIÓN:
1.- Porque el derecho se ha ejercitado en los 12 meses anteriores EXCEPTO que haya un interés legítimo
2.- Porque lo prevé una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa
3.- porque las leyes impiden al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiere el acceso.
En todo caso se informará al afectado del derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos u órgano de control de la CCAA.
El derecho de acceso está regulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre y en el título III capítulo II del reglamento RD 1720/2007 de 21 de diciembre, artículos 27 y siguientes
Un dato de carácter personal es cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable.
El derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.
El artículo 15 regula el DERECHO DE ACCESO y dice que el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información sobre:
1.- Sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
2.- Origen de dichos datos
3.- Comunicaciones realizadas o que se pretender hacer sobre los mismos.
Este derecho solo podrá ejercerse a intervalo de 12 meses EXCEPTO que el interesado demuestre un interés legítimo.
El interesado puede solicitar un dato concreto o a la totalidad de los datos incluidos en los ficheros. No obstante si razones de especial complejidad lo justifican el responsable del fichero podrá pedir al afectado que especifique los ficheros sobre los que quiere ejercer el derecho de acceso y a este fin le proporcionará un listado de los posibles.
Cuando el interesado solicite el derecho de acceso podrá OPTAR por recibir la información a través de uno o varios de los siguientes sistemas:
1.- Visualización en pantalla
2.- Escrito copia o fotocopia remitida por correo (certificada o no)
3.- Telecopia
4.- Correo electrónico
5.- Otro sistema que sea adecuado ofrecido por el responsable del fichero.
Estos sistemas se podrán restringir y ofrecer menos posibilidades si así lo exige la configuración del fichero siempre que se le ofrezca por escrito, si así lo quiere y gratuito.
RESOLUCIÓN.- En el plazo máximo de 1 MES a contar desde el día en que se recibe la solicitud.
En caso de que no disponga datos del interesado lo comunicará en este mismo plazo.
ESTIMADA: Durante los 10 días siguientes a la fecha de comunicación se hará efectivo el derecho. La información que se proporcione se dará en forma legible e inteligible sin usar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
Comprenderá:
1.- Datos base del afectado
2.- Resultados de la elaboración o cualquier proceso informático
3.- Origen de los datos
4.- Cesionarios
5.- Uso concreto y finalidad para el que se almacenaron los datos.
Transcurrido este plazo sin resolución se podrá interponer reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos u órgano de la CCAA. En el plazo máximo de 6 MESES resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la denegación
Contra esta resolución cabrá recurso contencioso-administrativo (art 18 LO 15/99)
Para reclamar ante la AEPD primero hay que hacer la solicitud a la entidad responsable, no se puede acudir directamente a la AEPD.
DENEGACIÓN:
1.- Porque el derecho se ha ejercitado en los 12 meses anteriores EXCEPTO que haya un interés legítimo
2.- Porque lo prevé una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa
3.- porque las leyes impiden al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiere el acceso.
En todo caso se informará al afectado del derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos u órgano de control de la CCAA.
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