Ley 14/2011 de la Ciencia- Título primero.- COMITÉ ESPAÑOL DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN

ART 10.- COMITÉ ESPAÑOL DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN

Órgano consultivo independiente sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica.
Adscrito al Consejo de política científica.

Funciones:
1.-Informar sobre materias relacionadas con la ética profesional.
2.- Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas y resolución de conflictos de intereses entre las actividades públicas y privadas.
3.- Representar a España en foros, salvo en materia de bioética (Comité de Bioética de España).  4.- Impulsar la creación de comisiones de ética en los órganos ejecutores
5.- Elaborar una memoria anual de actividades
6.- Otras que le encomiende el Consejo PCyT o la normativa de desarrollo de la Ley de la Ciencia.

El Consejo PCyT determinará el número de miembros. Serán nombrados por el presidente del consejo con la siguiente distribución:
1.- La mitad a propuesta de las CCAA
2.- La mitad a propuesta del AGE

Su reglamento interno se aprobará por RD a propuesta del Consejo PCyT y podrá establecer comités especializados dentro del mismo.

Los miembros serán expertos reconocidos en el ámbito internacional.
Su mandato será de 4 años renovable por una sola vez SALVO que sustituyan a otro miembro.
La renovación se hará por mitades cada 2 años SALVO la primera renovación que se hará por sorteo.

CESE
1.- Por expiración del mandato
2.- Renuncia
3.- Separación acordada por el Consejo PCyT previa audiencia al interesado.
4.- Incapacidad permanente
5.- incumplimiento grave de sus obligaciones
6.- incompatibilidad sobrevenida
7.- Por delito doloso

Los miembros actuarán con independencia de las autoridades que los propusieron o nombraron
No podrán pertenecer a los órganos de gobierno del AGE, CCAA, EELL , a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las CCAA.



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