Ley de la Ciencia 14/2011 de 1 de junio Título primero.- CONSEJO ASESOR DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSEJO ASESOR SE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Artículo 9

Es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en I+D+i . 

Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación

Su reglamento será aprobado por RD a propuesta del consejo asesor, será aprobado por mayoría cualificada y respetará los principios de calidad, independencia y transparencia.


 Funciones:

• Informar las propuestas de estrategias y de planes estatales, proponer objetivos y modificaciones y conocer su desarrollo mediante informes anuales.

• Asesorar al Gobierno, a las CCAA y al Consejo PCTI.

• Promover la introducción en el SECTI de mecanismos de evaluación que permitan medir la eficacia de los recursos públicos utilizados.


MIEMBROS:

El CPCTI establecerá el número de miembros:
Estarán representados:
- Miembros de la Comunidad científica de reconocido prestigio internacional (al menos 2/3)
- Asociaciones empresariales y sindicatos más representativos

Su presidente deberá tener prestigio reconocido en el ámbito de la I+D+i  y será designado y nombrado por el Consejo de Ciencia política y tecnológica

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