Ley de la Ciencia 14/2011 de 1 de junio Título primero.- CONSEJO ASESOR DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSEJO ASESOR SE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Artículo 9
Es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en I+D+i .
Funciones:
• Informar las propuestas de estrategias y de planes estatales, proponer objetivos y modificaciones y conocer su desarrollo mediante informes anuales.
• Asesorar al Gobierno, a las CCAA y al Consejo PCTI.
• Promover la introducción en el SECTI de mecanismos de evaluación que permitan medir la eficacia de los recursos públicos utilizados.
Es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en I+D+i .
Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación
Su reglamento será aprobado por RD a propuesta del consejo asesor, será aprobado por mayoría cualificada y respetará los principios de calidad, independencia y transparencia.
Funciones:
• Informar las propuestas de estrategias y de planes estatales, proponer objetivos y modificaciones y conocer su desarrollo mediante informes anuales.
• Asesorar al Gobierno, a las CCAA y al Consejo PCTI.
• Promover la introducción en el SECTI de mecanismos de evaluación que permitan medir la eficacia de los recursos públicos utilizados.
MIEMBROS:
El CPCTI establecerá el número de miembros:
Estarán representados:
- Miembros de la Comunidad científica de reconocido prestigio internacional (al menos 2/3)
- Asociaciones empresariales y sindicatos más representativos
Su presidente deberá tener prestigio reconocido en el ámbito de la I+D+i y será designado y nombrado por el Consejo de Ciencia política y tecnológica
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