Derechos fundamentales de los ciudadnos en materia de protección de datos LO 15/99
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, recoge una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos
1.- DERECHO DE INFORMACIÓN:
En el momento en que se procede a la recogida de los datos personales, el interesado debe ser informado previamente de modo expreso, preciso e inequívoco de, entre otros, la existencia de un fichero, de la posibilidad de ejercitar sus derechos y del responsable del tratamiento.
Es un derecho previo al tratamiento de los datos que se trata en el artículo 5 de la Ley.
Se informará sobre:
1.- Las existencia del fichero
2.- La finalidad del mismo
3.- Destinatarios de la información
4.- Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
5.-De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
6.- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
7.- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
1.- DERECHO DE INFORMACIÓN:
En el momento en que se procede a la recogida de los datos personales, el interesado debe ser informado previamente de modo expreso, preciso e inequívoco de, entre otros, la existencia de un fichero, de la posibilidad de ejercitar sus derechos y del responsable del tratamiento.
Es un derecho previo al tratamiento de los datos que se trata en el artículo 5 de la Ley.
Se informará sobre:
1.- Las existencia del fichero
2.- La finalidad del mismo
3.- Destinatarios de la información
4.- Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
5.-De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
6.- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
7.- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
2.- DERECHO DE ACCESO.- Es un derecho de carácter personalísimo que solo puede ejercer el afectado dirigiéndose a la empresa que hace el tratamiento de los datos.
3.- DERECHO DE RECTIFICACIÓN.-Este derecho se caracteriza porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.
El interesado deberá dirigirse a la empresa u organismo público que sabe o presume que tiene sus datos, indicando a qué datos se refiere y la corrección que se solicita, y aportando al efecto la documentación que lo justifique.
El responsable del fichero deberá resolver sobre lo solicitado en el plazo MÁXIMO 10 DÍAS a contar desde el día la recepción de la solicitud. También deberá hacerlo aunque no disponga de datos del afectado.
Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición o ésta sea insatisfactoria, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante esta Agencia, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la rectificación de datos ante la entidad de que se trate. La Agencia Española de Protección de Datos resolverá en el plazo de 6 meses.
4.- DERECHO DE OPOSICIÓN.-El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, por la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, y siempre que una Ley no disponga lo contrario.
Es necesario motivo legítimo y fundado
Se inicia mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento, en la que deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos que lo justifican.
La empresa tendrá que responder en los 10 DÍAS siguientes incluso si no tiene datos y en caso de que no se reciba contestación se podrá solicitar la tutela de la AEPD.
5.-DERECHO DE EXCLUSIÓN DE LAS GUÍAS TELEFÓNICAS.- Los datos telefónicos básicos que figuran en los repertorios o guías telefónicas, ya sean impresos en papel o disponibles por otros medios constituyen una fuente accesible al público, de modo que, salvo que se haga manifestación en contrario exigiendo su exclusión, podrán ser consultados y utilizados por el público en general, sin necesidad de contar con el consentimiento expreso del interesado. La exclusión debe hacerse efectiva, en las guías formato papel, con la siguiente edición y, en las guías electrónicas, en el plazo de 10 días. También pueden solicitar ser excluidos del censo promocional o de las guías de prospección comercial.
6.- DERECHO DE INDEMNIZACIÓN
Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados (art. 19 LOPD):
Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas.
En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.
En el derecho de indemnización la AEPD no tiene poder para fijar la indemnización.
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