Ley 14/2011 de 1 de junio Ley de la ciencia- TÍTULO PRIMERO- Consejo de Política Científica, Tecnológica e Innovación

Los órganos que participan en el sistema son:
1.- CONSEJO DE POLÍTICA CIENTÍTICA, TECNOLÓGICA E INOVACIÓN- Artículo 9
2.- CONSEJO ASESOR DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Artículo 9
3.- COMITÉ ESPAÑOL DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN.- Artículo 10.

1.- CONSEJO DE POLÍTICA CIENTÍTICA, TECNOLÓGICA E INOVACIÓN
 Órgano de coordinación general de la investigación científica y técnica, formado por representantes del Gobierno y de las CCAA.
Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Aprueba su propio reglamento de régimen interior.

Funciones:

Elaborar junto con el MICINN, e informar las propuestas de estrategias de investigación e innovación y establecer los mecanismos para la evaluación. (voto mayoría 2/3)
  • Conocer los planes estatales de investigación y de innovación así como los de las CCAA para velar por el uso eficiente de los medios y recursos disponibles.
  • Aprobar criterios intercambio de información Estado CCAA en el marco de sistemas de información que se regula en el artículo11. (mayoría 2/3)
  • Promover acciones conjuntas para el desarrollo y ejecución de proyectos y programas de investigación. 
  • Impulsar actuaciones comunes de transferencia e innovación.
  • Proponer los principios generales de la programación y distribución territorial de las ayudas no competitivas financiadas por la UE. (mayoría 2/3)
  • Emitir informes y dictámenes para el Gobierno o las CCAA.
MIEMBROS:
1.- Presidido por el titular de Ministerio de Ciencia e Innovación
2.- Titulares de los departamentos ministeriales  que designe el Gobierno
3.- Representantes de las CCAA competentes en esta materia.

La AGE tiene igual número de votos que todas las CCAA. Cada CCAA dispondrá de 1 voto

La vicepresidencia será anual y por periodos rotatorios le corresponderá a los representantes de las CCAA.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Derecho de acceso- Ley Orgánica 15/99 DE PROTECCIÓN DE DATOS

Ley 14/2011 de la Ciencia. Título II.- RRHH dedicados a la investigación