Ley de la Ciencia. Ley 1472011 de 1 de junio- TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO PRELIMINAR
Esta ley fue publicada en el BOE el 2 de junio y según la DF 11 entraba en vigor a los 6 meses de su publicación salvo algunos preceptos.
La estructura de esta Ley es la siguiente:
-47 artículos
- Título preliminar
- 4 TÍTULOS
- 28 DA
-6 DT
- 1 DD
- 11 DF
Los títulos son los siguientes:
0.- Título Preliminar - Disposiciones generales. Artículos 1 al
1.- Título primero.- Gobernanza del sistema español de ciencia, tecnología e innovación Artículo del 6 al 11.
2.- Título Segundo.- Recursos humanos dedicados a la investigación.- Artículos del 12 al 32
3.- Título Tercero.- Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora, Artículos 33 al 40.
4.- Título Cuarto.- Fomento y cooperación de la investigación científica y técnica en la Administración general del Estado (en adelante AGE) Artículos del 41 al 47.
TÍTULO PRELIMINAR.- del 1 al 5
OBJETO DE LA LEY.-
FIN:
Contribuir a:
EL OBJETO FUNDAMENTAL es la promoción de
1.- la investigación
2.- el desarrollo experimental
3.- la innovación
como elementos sobre los que se ASIENTA el desarrollo económico sostenible y bienestar social.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos generales de la ley:
Son 13 objetivos:
1.- Fomentar la investigación científica y técnica mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación.
2.- Impulsar la transferencia favoreciendo la interrelación de agentes, cooperación entre las diferentes áreas de conocimiento y formación de equipos multidisciplinares
3.- Fomentar la innovación creando entornos favorables que estimulen la productividad y mejoren la competitividad
4.- Contribuir al desarrollo sostenible.
5.- Coordinar las políticas de investigación científica y técnica mediante los instrumentos de planificación que establezcan objetivos, indicadores y prioridades de asignación de recursos. (Los instrumentos son la Estrategia española de investigación y la estrategia española de innovación)
6.- Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del SECTI y la colaboración entre ellos.
7.- Contribuir a la formación continua, la cualificación y potenciación de habilidades del personal de investigación
8.- Favorecer la internacionalización, especialmente en la UE
9.- Fomentar la cooperación al desarrollo en materia de investigación científica orientada al progreso social y productivo bajo el principio de responsabilidad social
10.- Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la formación y la divulgación.
11.- Promover la inclusión de la perspectiva de genero como categoría transversal.
12.- Promover la participación activa de los ciudadanos en materia de I+D+i. y el reconocimiento social de la ciencia y de la divulgación así como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.
13.- Fomentar la innovación e investigación aplicada que garanticen los principios de
A.- inclusión
B.- Accesibilidad universal
C.- vida independiente para las personas con incapacidad o situación de dependencia.
ARTÍCULO 3.- Sistema español de ciencia, tecnología e innovación: es el
1.- Conjunto de agentes públicos y PRIVADOS.
2.- Que desarrollan funciones de :
A.- Financiación
B.- Ejecución
C.- Coordinación
También es:
El conjunto de
A.- Relaciones
B.- Estructuras
C.- medidas y acciones
Que se implementan para:
Promover, desarrollar y apoyar la política de I*d*i en todos los campos de la economía y de la sociedad.
El SISTEMA ESTÁ INTEGRADO POR:
1.- Las políticas públicas desarrolladas por la AGE
2.- Por las políticas públicas desarrolladas por las CCAA en su ámbito competencial.
Hemos visto antes que hay agentes de coordinación, financiación y ejecución.
SON AGENTES DE COORDINACIÓN:
1.-Las AAPP.- La coordinación general se lleva acabo a través de la AGE y con los instrumentos que establece esta ley:
LOS INSTRUMENTOS SON:
A.- Estrategia española de ciencia y tecnología
B.- Estrategia española de innovación
2.- Entidades vinculadas o dependientes de estas siempre que:
lo desarrollen para obtener la integración de acciones del sistema y lleven a cabo acciones para facilitar la información reciproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del sistema de I+D+i.
AGENTES DE FINANCIACIÓN:
A.- Las AAPP
B.- Las entidades vinculadas y dependientes de estas
C.- Las entidades privadas siempre que sufragan gastos o costes de las actividades de I+D+i realizadas por otros agentes o aportan recursos económicos necesarios para dichas actividades.
AGENTES DE EJECUCIÓN:
A.- Entidades públicas (aquí están las universidades)
B.- Entidades privadas que realicen o de soporte a la I+D.i
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS DEL SECTI
1.- Calidad
2.- Coordinación
3.- Cooperación
4.- Eficacia y eficiencia
5.- Competencia
6.- Transferencia
7.- Internacionalización
8.- Evaluación de resultados.- El artículo 5 habla de la evaluación para la asignación de los recursos públicos.
9.- Igualdad de oportunidades
10.- Rendición de cuentas
El sistema se basa en la
A.- Colaboración, coordinación, cooperación
B.- con respeto al reparto competencial establecido en la CE y en EA
C.- y la Complementariedad con el sistema de la UE.
ARTÍCULO 5.- EVALUACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. Respetará los principios de:
La evaluación será realizada por ÓRGANOS ESPECÍFICOS (podrán incluir investigadores internacionales) bajo los principios de:
Los criterios de este análisis serán públicos y se establecerán en función de:
1.- los objetivos perseguidos
2.- la naturaleza de la acción evaluada
3.- incluirán aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado, de capacidad de transferencia del conocimiento y cualquier otro que sea considerado estratégico.
4.- Se respetará la igualdad de trato recogida en la Directiva Europea 2000/78CE
5.- Se respetará los principios recogidos en la Carta Europea del Investigador y y el código de conducta para la contratación de investigadores 2005/251CE
PROCESOS DE EVALUACIÓN POR PARES (entre iguales) Se protegerá el anonimato de los evaluadores pero su identificación quedará reflejada en el expediente para que los interesados puedan hacer valer los derechos que tienen reconocidos.
Esta ley fue publicada en el BOE el 2 de junio y según la DF 11 entraba en vigor a los 6 meses de su publicación salvo algunos preceptos.
La estructura de esta Ley es la siguiente:
-47 artículos
- Título preliminar
- 4 TÍTULOS
- 28 DA
-6 DT
- 1 DD
- 11 DF
11 DF
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| Fuente: MICINN |
0.- Título Preliminar - Disposiciones generales. Artículos 1 al
1.- Título primero.- Gobernanza del sistema español de ciencia, tecnología e innovación Artículo del 6 al 11.
2.- Título Segundo.- Recursos humanos dedicados a la investigación.- Artículos del 12 al 32
3.- Título Tercero.- Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora, Artículos 33 al 40.
4.- Título Cuarto.- Fomento y cooperación de la investigación científica y técnica en la Administración general del Estado (en adelante AGE) Artículos del 41 al 47.
TÍTULO PRELIMINAR.- del 1 al 5
OBJETO DE LA LEY.-
- Establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica.
- Establece los instrumentos de coordinación general.
FIN:
Contribuir a:
- La generación
- La difusión
- y transferencia del conocimiento
EL OBJETO FUNDAMENTAL es la promoción de
1.- la investigación
2.- el desarrollo experimental
3.- la innovación
como elementos sobre los que se ASIENTA el desarrollo económico sostenible y bienestar social.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos generales de la ley:
Son 13 objetivos:
1.- Fomentar la investigación científica y técnica mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación.
2.- Impulsar la transferencia favoreciendo la interrelación de agentes, cooperación entre las diferentes áreas de conocimiento y formación de equipos multidisciplinares
3.- Fomentar la innovación creando entornos favorables que estimulen la productividad y mejoren la competitividad
4.- Contribuir al desarrollo sostenible.
5.- Coordinar las políticas de investigación científica y técnica mediante los instrumentos de planificación que establezcan objetivos, indicadores y prioridades de asignación de recursos. (Los instrumentos son la Estrategia española de investigación y la estrategia española de innovación)
6.- Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del SECTI y la colaboración entre ellos.
7.- Contribuir a la formación continua, la cualificación y potenciación de habilidades del personal de investigación
8.- Favorecer la internacionalización, especialmente en la UE
9.- Fomentar la cooperación al desarrollo en materia de investigación científica orientada al progreso social y productivo bajo el principio de responsabilidad social
10.- Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la formación y la divulgación.
11.- Promover la inclusión de la perspectiva de genero como categoría transversal.
12.- Promover la participación activa de los ciudadanos en materia de I+D+i. y el reconocimiento social de la ciencia y de la divulgación así como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.
13.- Fomentar la innovación e investigación aplicada que garanticen los principios de
A.- inclusión
B.- Accesibilidad universal
C.- vida independiente para las personas con incapacidad o situación de dependencia.
ARTÍCULO 3.- Sistema español de ciencia, tecnología e innovación: es el
1.- Conjunto de agentes públicos y PRIVADOS.
2.- Que desarrollan funciones de :
A.- Financiación
B.- Ejecución
C.- Coordinación
También es:
El conjunto de
A.- Relaciones
B.- Estructuras
C.- medidas y acciones
Que se implementan para:
Promover, desarrollar y apoyar la política de I*d*i en todos los campos de la economía y de la sociedad.
El SISTEMA ESTÁ INTEGRADO POR:
1.- Las políticas públicas desarrolladas por la AGE
2.- Por las políticas públicas desarrolladas por las CCAA en su ámbito competencial.
Hemos visto antes que hay agentes de coordinación, financiación y ejecución.
SON AGENTES DE COORDINACIÓN:
1.-Las AAPP.- La coordinación general se lleva acabo a través de la AGE y con los instrumentos que establece esta ley:
LOS INSTRUMENTOS SON:
A.- Estrategia española de ciencia y tecnología
B.- Estrategia española de innovación
2.- Entidades vinculadas o dependientes de estas siempre que:
lo desarrollen para obtener la integración de acciones del sistema y lleven a cabo acciones para facilitar la información reciproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del sistema de I+D+i.
AGENTES DE FINANCIACIÓN:
A.- Las AAPP
B.- Las entidades vinculadas y dependientes de estas
C.- Las entidades privadas siempre que sufragan gastos o costes de las actividades de I+D+i realizadas por otros agentes o aportan recursos económicos necesarios para dichas actividades.
AGENTES DE EJECUCIÓN:
A.- Entidades públicas (aquí están las universidades)
B.- Entidades privadas que realicen o de soporte a la I+D.i
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS DEL SECTI
1.- Calidad
2.- Coordinación
3.- Cooperación
4.- Eficacia y eficiencia
5.- Competencia
6.- Transferencia
7.- Internacionalización
8.- Evaluación de resultados.- El artículo 5 habla de la evaluación para la asignación de los recursos públicos.
9.- Igualdad de oportunidades
10.- Rendición de cuentas
El sistema se basa en la
A.- Colaboración, coordinación, cooperación
B.- con respeto al reparto competencial establecido en la CE y en EA
C.- y la Complementariedad con el sistema de la UE.
ARTÍCULO 5.- EVALUACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. Respetará los principios de:
- Transparencia
- Eficacia
La evaluación será realizada por ÓRGANOS ESPECÍFICOS (podrán incluir investigadores internacionales) bajo los principios de:
- 1.-Autonomía
- 2.- Neutralidad
- 3- Especialización
- $.- Partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad.
Los criterios de este análisis serán públicos y se establecerán en función de:
1.- los objetivos perseguidos
2.- la naturaleza de la acción evaluada
3.- incluirán aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado, de capacidad de transferencia del conocimiento y cualquier otro que sea considerado estratégico.
4.- Se respetará la igualdad de trato recogida en la Directiva Europea 2000/78CE
5.- Se respetará los principios recogidos en la Carta Europea del Investigador y y el código de conducta para la contratación de investigadores 2005/251CE
PROCESOS DE EVALUACIÓN POR PARES (entre iguales) Se protegerá el anonimato de los evaluadores pero su identificación quedará reflejada en el expediente para que los interesados puedan hacer valer los derechos que tienen reconocidos.

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