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Derechos fundamentales de los ciudadnos en materia de protección de datos LO 15/99

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, recoge una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos 1.- DERECHO DE INFORMACIÓN : En el momento en que se procede a la recogida de los datos personales, el interesado debe ser informado previamente de modo expreso, preciso e inequívoco de, entre otros, la existencia de un fichero, de la posibilidad de ejercitar sus derechos y del responsable del tratamiento. Es un derecho previo al tratamiento de los datos que se trata en el artículo 5 de la Ley. Se informará sobre: 1.- Las existencia del fichero 2.- La finalidad del mismo 3.- Destinatarios de la inf orm ación 4.- Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. 5.- De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. 6.- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 7.- De la identidad y direcció...

Derecho de acceso- Ley Orgánica 15/99 DE PROTECCIÓN DE DATOS

DERECHO DE ACCESO El derecho de acceso está regulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre y en el título III capítulo II del reglamento RD 1720/2007 de 21 de diciembre, artículos 27 y siguientes Un dato de carácter personal es cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable. El derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos. El artículo 15 regula el DERECHO DE ACCESO y dice que el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información sobre: 1.- Sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento. 2.- Origen de dichos datos 3.- Comunicaciones realizadas o que se pretender hacer sobre los mismos. Este derecho solo podrá  ejercerse a intervalo de 12 meses EXCEPTO  que el interesado demuestre un interés legítimo. El interesado puede solicitar un dato concreto o a l...

Ley 14/2011 de la Ciencia. Título II.- RRHH dedicados a la investigación

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TÍTULO II.-  RRHH DEDICADOS A LA INVESTIGACIÓN .- Artículos 12 al 32 Se estructura en 3 capítulos : Capítulo 1.- PI al servicio de las UNIVERSIDADES PÚBLICAS, en los OPI de la AGE y de los organismos de investigación de otras AAPP Capítulo II.- Especificidades aplicables al personal al servicio de organismos públicos de investigación de la AGE. Capítulo III Especificidades aplicables al PDI al servicio de las UNIVERSIDADES PÚBLICAS El capítulo I a su vez se divide en dos secciones: Sección 1ª.- Disposiciones Generales.- Artículos 12 a 19 Sección 2ª.-Contratación de PI de carácter laboral 20 a 23 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN : Personal investigador (PI) que preste sus servicios en A.- Universidades Públicas B.- OPI de AGE C.- Organismos de investigación de las AAPP Salvando las competencias de las CCAA y lo establecido por la legislación aplicable. DEFINICIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR.- Artículo 13 El que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso,...

Ley 14/2011 de 1 de junio, Ley de la ciencia. Título Primero.- SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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ARTÍCULO 11.- SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INFORMACIÓN Instrumento de captación de datos y análisis para elaboración y seguimiento de Estrategias y Planes de desarrollo.  Depende del Ministerio de ciencia e innovación.   Los criterios de intercambio de información   serán aprobados por el Consejo PCyI deberán respetar el ámbito competencial de las diferentes administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información. Se articulará con los sistemas de las CCAA con el fin de homogeneizar datos e indicadores. Los agentes del sistema colaborarán aportando información. El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio de información podrá ser considerado requisito para la participación de los agentes obligados en las convocatorias de ayudas públicas. Tanto Estado como CCAA podrán consultar a la información.

Ley 14/2011 de la Ciencia- Título primero.- COMITÉ ESPAÑOL DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN

ART 10.- COMITÉ ESPAÑOL DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN Órgano consultivo independiente sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica. Adscrito al Consejo de política científica. Funciones : 1.- Informar sobre materias relacionadas con la ética profesional. 2.- Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas y resolución de conflictos de intereses entre las actividades públicas y privadas. 3.- Representar a España en foros , salvo en materia de bioética (Comité de Bioética de España).  4.- Impulsar la creación de comisiones de ética en los órganos ejecutores 5.- Elaborar una memoria anual de actividades 6.- Otras que le encomiende el Consejo PCyT o la normativa de desarrollo de la Ley de la Ciencia. El Consejo PCyT determinará el número de miembros . Serán nombrados por el presidente del consejo con la siguiente distribución: 1.- La mitad a propuesta de las CCAA 2.- La mitad a p...

Ley de la Ciencia 14/2011 de 1 de junio Título primero.- CONSEJO ASESOR DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSEJO ASESOR SE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Artículo 9 Es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en I+D+i .  Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación Su reglamento será aprobado por RD a propuesta del consejo asesor, será aprobado por mayoría cualificada y respetará los principios de calidad, independencia y transparencia.  Funciones: • Informar las propuestas de estrategias y de planes estatales, proponer objetivos y modificaciones y conocer su desarrollo mediante informes anuales. • Asesorar al Gobierno, a las CCAA y al Consejo PCTI. • Promover la introducción en el SECTI de mecanismos de evaluación que permitan medir la eficacia de los recursos públicos utilizados. MIEMBROS: El CPCTI establecerá el número de miembros : Estarán representados: - Miembros de la Comunidad científica de reconocido prestigio internacional (al menos 2/3) - Asociaciones empresariales y sindicato...

Ley 14/2011 de 1 de junio Ley de la ciencia- TÍTULO PRIMERO- Consejo de Política Científica, Tecnológica e Innovación

Los órganos que participan en el sistema son: 1.- CONSEJO DE POLÍTICA CIENTÍTICA, TECNOLÓGICA E INOVACIÓN- Artículo 9 2.- CONSEJO ASESOR DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Artículo 9 3.- COMITÉ ESPAÑOL DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN.- Artículo 10. 1.- CONSEJO DE POLÍTICA CIENTÍTICA, TECNOLÓGICA E INOVACIÓN  Órgano de coordinación general de la investigación científica y técnica, formado por representantes del Gobierno y de las CCAA. Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Aprueba su propio reglamento de régimen interior.  Funciones : Elaborar junto con el MICINN, e informar las propuestas de estrategias de investigación e innovación y establecer los mecanismos para la evaluación. (voto mayoría 2/3) Conocer los planes estatales de investigación y de innovación así como los de las CCAA para velar por el uso eficiente de los medios y recursos disponibles . Aprobar criterios intercambio de información Estado CCAA en el marco de sistemas de información que se re...